De la DETENCIÓN a la DEFENSA: Derechos de las personas detenidas en España.

De la DETENCIÓN a la DEFENSA: Derechos de las personas detenidas en España.

Ante una detención por la policía, cualquiera puede experimentar sensaciones tan abrumadoras como miedo, ansiedad, angustia, vulnerabilidad e impotencia causadas por la propia privación de libertad y por la incertidumbre sobre su situación legal.

A la hora de enfrentar una detención o si conoces a alguien que ha sido detenido por la policía, conocer tus derechos en estos momentos de crisis es vital y es la clave para lidiar con la incertidumbre, disminuir el miedo y proporcionar un sentido de control sobre la situación.

¿QUE ES Y CUANDO PROCEDE LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN ESPAÑA?

 

La detención preventiva es una medida cautelar que consiste en la privación temporal de la libertad deambulatoria de una persona hecha por los cuerpos, fuerzas y órganos de la autoridad con la doble finalidad de asegurar la presencia del detenido ante el Juez de Instrucción, por un lado, y la investigación del hecho delictivo y su autoría, por otro.

Por su fugacidad, no se consideran detenciones las interrupciones momentáneas de la libertad deambulatoria derivadas de controles de alcoholemia, de los denominados “cacheos” realizados para el descubrimiento de delitos o las resultantes de la inmovilización de vehículos.

La legalidad de la detención policial queda condicionada por la concurrencia en el detenido de alguno de los supuestos de los artículos 490 y 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

-Haber cometido o haber participado en la comisión de un hecho delictivo castigado con pena de prisión superior a 3 años, o inferior, si las circunstancias del hecho o del autor hacen presumir que se sustraerá a la actividad de la justicia.

-Ser sorprendido intentando cometer un delito en el momento de ir a cometerlo o ser descubierto in fraganti.

-Fugarse de establecimiento penal o penitenciario estando detenido provisionalmente o cumpliendo condena privativa de libertad. También procederá la detención por fugarse durante el traslado a dichos establecimientos.

-No comparecer ante la autoridad judicial teniendo obligación de hacerlo, lo que se conoce como rebeldía. La rebeldía presupone estar formalmente investigado o procesado por autoridad judicial y haber sido citado personalmente para comparecer en dicha calidad de investigado o procesado.

En definitiva, los presupuestos legales de la detención son la imputación o la sospecha razonable de la participación de una persona en un delito y el peligro de fuga o riesgo de sustraerse a la justicia. No es suficiente la imputación de cualquier delito sino la de un hecho punible de especial gravedad que haga presumir al funcionario de policía partiendo de las circunstancias materiales y personales del delito, que el imputado no comparecerá ante las autoridades judiciales. De esta forma, si el delito imputado se castiga en el Código Penal con prisión de 3 años o superior, la detención será legal ya que la ley presume que en estos casos siempre hay riesgo de fuga. De lo contrario, si el delito imputado se castiga con prisión de hasta 3 años y NO hay una orden judicial previa de detención, el funcionario de policía deberá valorar racionalmente si existe riesgo de fuga atendiendo principalmente a la naturaleza y gravedad del hecho, a la situación familiar, laboral y económica del individuo, la existencia de antecedentes penales o requisitorias previas de búsqueda y captura, la imposibilidad de identificación de la persona etc. En caso de que ese peligro de fuga no exista, la detención será ilegal.

En ningún caso se puede detener a una persona por la comisión de una falta salvo que concurra alguna de estas situaciones:

-que el presunto autor no tuviera domicilio conocido.

-que el hecho constituya una falta contra el orden público en cuyo caso los artículos 16.2 y 17 de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana facultan a los agentes de la autoridad a limitar o restringir por tiempo imprescindible la circulación o permanencia en lugares públicos a quienes alteren el orden público así como a detener por tiempo no superior a 6 horas a aquellas personas a quienes habiendo cometido una infracción, resultara imposible identificar o se negaran a ello.

GARANTÍAS DE LA DETENCIÓN.

 

El artículo 17 de la Constitución Española proclama el derecho a la libertad y a la seguridad de todas las personas de forma que cualquier restricción de la misma debe respetar escrupulosamente ciertas garantías constitucionales y legales.

De esta forma, toda detención policial debe practicarse de la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio y con pleno respeto de los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen, libertad de información (Art. 520 de la LECrim) y presunción de inocencia (Art. 24 de la CE).

La detención policial NO puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las primeras investigaciones siendo estas en principio y de acuerdo con la doctrina mayoritaria, la identificación / filiación del detenido y la toma de declaración.

En todo caso, dentro del plazo máximo de 72 horas (Art. 520 LECrim), el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición del juez de instrucción. De lo contrario, la retención de una persona en comisaria una vez realizadas estas primeras investigaciones o transcurrido el plazo máximo de 72 horas, carecería de motivo y convertiría la detención en ilegal dando lugar por un lado, al planteamiento de un procedimiento de “habeas corpus” para la inmediata puesta en libertad o a disposición judicial y, por otro lado, la posible apertura de un procedimiento penal contra el agente responsable de la detención por la comisión de un delito de detenciones ilegales del art. 530 del CP.

DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS.

 

Los derechos que asisten a todas las personas detenidas durante su estancia en las dependencias policiales y/o judiciales están regulados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son los siguientes:

  • Derecho a ser informado.

Toda persona detenida deberá ser informada desde el mismo momento de la detención acerca de los hechos o el presunto delito cuya comisión se le atribuye, de los motivos o las razones que motivan su detención, así como de los derechos que le asisten durante la estancia en los calabozos.

Esta información debe facilitarse por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible al detenido y siempre, con anterioridad a su toma de declaración a fin de garantizar su derecho de defensa.

  • Derecho al silencio y a no declarar contra si mismo.

Se trata de un derecho fundamental recogido en el art. 24.2 de la Constitución y te permite no declarar ante los funcionarios de la policía si no quieres, no contestar alguna o ninguna de las preguntas que te formulen o manifestar que sólo declararás ante el Juez.

Recuerda que nunca debes declarar sin que tu abogado esté presente.

  • Derecho a ser asistido por abogado.

Toda persona detenida tiene derecho a designar libremente al abogado de su elección para que le asista y defienda a lo largo de las actuaciones policiales.

Este derecho no solo protege la libertad de elección del detenido, sino que también impone una OBLIGACIÓN a las autoridades. En caso de no designar a un abogado de elección o si este no puede ser localizado, la policía debe proceder a la designación de un abogado de oficio para asistir al detenido.

La intervención del abogado en estos casos, además de obligatoria, es ESENCIAL para el correcto ejercicio de tu derecho de defensa.

Las principales funciones de tu abogado son:

  • Exigir que se te informe de los derechos que te asisten y que se te preste asistencia médica si fuera necesario.
  • Entrevistarse reservadamente contigo antes del interrogatorio e informarte de la conveniencia y consecuencias de prestar o no declaración. 
  • Intervenir en todas las diligencias de investigación que practique la policía, incluido el interrogatorio, velando por el cumplimiento de tus derechos y de la legalidad. 
  • Tomar las medidas necesarias para tu inmediata puesta en libertad si la detención fuera ilegal.
  • Derecho a la notificación de la detención y a la comunicación telefónica.

El detenido tiene la facultad de EXIGIR a la policía que comuniquen de inmediato al familiar o persona designada, su detención y el lugar de custodia. Si fuera extranjero, dicha información se facilitará a la oficina consular de su país.

Asimismo, tiene derecho a comunicarse telefónicamente con una persona de su elección.

RECUERDA que es vital informar a tus familiares o personas de confianza si has sido detenido. De lo contrario, no tendrán manera de localizarte ni de conocer tu situación.

  • Derecho a intérprete gratuito.

Cuando el detenido no comprenda o no hable el castellano o cualquier otra lengua oficial, deberá ser asistido gratuitamente por un intérprete conocedor de su idioma o lenguaje.

Este derecho asiste también a aquellas personas que padezcan de cualquier discapacidad sensorial o dificultades del lenguaje que les impidan comunicarse por sí mismas.

Tanto el interrogatorio como la puesta en conocimiento del detenido de sus derechos y los motivos de la detención se realizarán a través del intérprete.

  • Derecho a ser reconocido por el médico forense.

Este derecho garantiza que la persona bajo custodia tenga acceso a una evaluación médica imparcial para verificar su estado de salud y prevenir posibles abusos o negligencias.

Es una medida esencial para proteger la integridad física y mental del detenido durante su tiempo en custodia en aquellos casos en que la persona retenida sufre cualquier tipo de afección o necesita tomar cualquier tipo de tratamiento médico.

Si por cualquier razón te negaran este derecho, ¡debes comunicárselo de inmediato a tu abogado para que pueda tomar las medidas oportunas!

  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.

Dentro del contexto de una detención, la asistencia jurídica gratuita trata de garantizar la efectividad del derecho de defensa del detenido mediante el acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a los servicios de un abogado.

Para ello, debes ser informado de inmediato acerca del procedimiento para solicitarla, así como de las condiciones para obtenerla.

No olvides que, aunque se te haya designado abogado de oficio, serás tú quien deberás pagar sus servicios si no reúnes los criterios económicos de acceso a la justicia gratuita.

CONCLUSIÓN.

 

Enfrentar una detención es una experiencia difícil, pero conocer tus derechos y ejercerlos adecuadamente marca la diferencia entre una defensa efectiva y una situación de vulnerabilidad. La asistencia legal temprana es fundamental para garantizar el respeto de tus derechos desde el primer momento y evitar posibles irregularidades que puedan perjudicarte en el proceso.

En ATC Estudio Jurídico, me comprometo a ofrecerte una defensa rigurosa, personalizada y con total transparencia, asegurando que cada paso del procedimiento se lleve a cabo con las máximas garantías legales. Si tú o un ser querido os encontráis en esta situación, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Juntos analizaremos tu caso con detalle y actuaremos con la rapidez y eficacia que necesitas.

Contáctame para una consulta personalizada y protege tus derechos desde el primer momento.

info@atcestudiojuridico.com
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